El decreto establece franquicias aduaneras para 2023

El decreto establece franquicias aduaneras para 2023

Decreto nro. 4.757, emitida por la Presidencia de la República publicada el 29 de diciembre de 2022 el Boletín Oficial No. 6.727 extraordinaria, estableció la exención del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado (IVA) a las importaciones de ciertos bienes e industrias hasta el 30 de junio de 2023, como se indica en el Decreto.

Exenciones:

  • Bienes personales, nuevos o usados: las importaciones de bienes muebles corporales, nuevos o usados, clasificados en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo I del citado Decreto, realizadas por órganos y organismos de la Administración Pública Nacional, están exentas del 90 por ciento del impuesto de importación e IVA, en la forma así como las realizadas con recursos propios por personas físicas o jurídicas. Los artículos contenidos en el Apéndice I comprenden, entre otros, alimentos, caucho, corcho, herramientas, madera, metalurgia, maquinaria y repuestos, equipos eléctricos, metales minerales, productos farmacéuticos, químicos, textiles y transporte.
  • Bienes muebles tangibles: Las importaciones de bienes muebles corporales, clasificados en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del citado Decreto y realizadas por órganos y organismos de la Administración Pública nacional, así como las realizadas con sus propios recursos por personas naturales o jurídicas, son exenta de impuestos de importación e IVA. Los elementos contenidos en el Anexo II se refieren al sector farmacéutico.

EL requisitos comunes establecidos por la Administración Aduanera que los beneficiarios deben presentar para aplicar la exención son:

  1. una lista que describa los bienes muebles tangibles a ser importados
  2. factura comercial emitida a nombre del beneficiario a cargo de la compra de los bienes
  3. los certificados, licencias, registros y permisos aplicables al tipo de mercancías deben registrarse de acuerdo con el Arancel de Aduanas
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La información solicitada deberá ser proporcionada a través del formato electrónico que ponga a su disposición el Ministerio del Poder Popular con especialidad en economía, finanzas y comercio exterior.

En cuanto a requisitos específicos establecido por la Administración Aduanera para aplicar la exención, los importadores deberán presentar junto con la declaración aduanera, según su caso particular, lo siguiente:

  1. Bienes muebles enumerados en el Apéndice II: El Certificado de Producción No Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI) debe obtenerse previamente del Ministerio del Poder Popular competente para las industrias y la producción nacional.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las condiciones dará lugar a la pérdida del beneficio de exención previsto por este Decreto. En estas circunstancias, las mercancías importadas sujetas al beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Decreto Constitutivo con el que se expide el Código Orgánico Fiscal y el Decreto Constitutivo con el que se dicta el Código Orgánico de Se promulga la ley aduanera.

De igual forma, quienes 1) no cumplan con la evaluación periódica según los parámetros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) incumplir las obligaciones establecidas por el Decreto Constitutivo por el que se instituyó el Código Orgánico Tributario y por las demás normas tributarias, así como por el Decreto Constitutivo que reforma el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; y 3) incurrir en alguno de los supuestos señalados en el artículo 177 del decreto constitutivo que reforma el decreto de rango, valor y fuerza de la ley orgánica aduanera.

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Finalmente, el Decreto entró en vigor con su publicación en el n. Boletín Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 29 de diciembre de 2022 al 30 de junio de 2023.

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