Golpe al PTI cuando PHC restablece la orden del ECP que priva al partido del símbolo electoral 'murciélago' – Pakistán

Golpe al PTI cuando PHC restablece la orden del ECP que priva al partido del símbolo electoral 'murciélago' – Pakistán

El Tribunal Superior de Peshawar (PHC) restableció el miércoles la orden de la Comisión Electoral de Pakistán del 22 de diciembre que había declarado «inconstitucionales» las encuestas intrapartidistas del PTI y revocó el icónico símbolo electoral «murciélago» del partido.

El veredicto, reservado más temprano ese día, fue anunciado por el juez Ejaz Khan sobre las peticiones de revisión del ECP. La decisión representa un golpe para el partido, que afirma que no se le dio igualdad de condiciones antes de las elecciones generales.

El 22 de diciembre, el ECP decidió no permitir que el PTI conservara su símbolo electoral para las elecciones del 8 de febrero, alegando que no había organizado elecciones internas del partido, en las que el abogado Gohar Khan se convirtió en presidente del PTI, de acuerdo con la constitución vigente. y leyes electorales.

Posteriormente, el PTI se había acercado a la APS. El 26 de diciembre, la PHC había suspendido hasta el 9 de enero la declaración de inconstitucionalidad de las votaciones intrapartidistas del PTI por parte del ECP, así como la posterior revocación del símbolo del murciélago. También señaló que las elecciones generales estaban previstas para el 8 de febrero y que la última fecha para la asignación de los símbolos electorales era el 13 de enero.

El organismo de control electoral había presentado el sábado una petición de revisión al PHC. En la audiencia anterior, los abogados del ECP argumentaron que el tribunal se había excedido en su jurisdicción al suspender la declaración de la comisión sobre las encuestas internas del PTI y la posterior revocación de su símbolo electoral.

La orden escrita emitida por el PHC, cuya copia está disponible en amanecer.comdijo que el PTI había impugnado la orden del ECP, pero debido a las vacaciones de invierno, un tribunal divisional no estaba disponible para escuchar la declaración.

“Por lo tanto, en lo que a medidas provisionales se refiere, la misma fue fijada y puesta ante un tribunal único el 26 de diciembre y se le concedió la medida provisional deseada”, dijo.

Dijo que el ECP había argumentado que no se le había brindado la oportunidad de una audiencia, mientras que la medida provisional concedida al PTI equivalía a «la concesión de una medida final que no está permitida por la ley».

La orden decía que los asesores legales de ambas partes habían planteado cuestiones jurídicas sustanciales, pero que el tribunal no pudo abordarlas ya que «la solicitud principal está pendiente de decisión ante este tribunal».

Afirmó que la decisión de suspender la orden del ECP fue revocada, ya que se tomó sin brindar ninguna oportunidad de una audiencia al ECP, equivalía a «una orden definitiva para todos los fines legales, fácticos y prácticos», el aspecto de su efectividad más allá de la No se tuvo en cuenta la competencia territorial del tribunal, lo que obstaculizó el «progreso fluido» del proceso electoral.

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“En vista de lo anterior, por la presente se revoca/revoca la orden provisional de este tribunal dictada a favor del peticionario/PTI y, en consecuencia, se ordena al ECP que proceda con el proceso electoral según su mandato constitucional. […]», dice la ordenanza.

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