Los empleadores pueden tener que justificar la prohibición de usar signos religiosos, dice el tribunal de la UE

Los empleadores pueden tener que justificar la prohibición de usar signos religiosos, dice el tribunal de la UE

BRUSELAS, 13 de octubre (Reuters) – (Esta historia del 13 de octubre se ha corregido para aclarar las circunstancias en las que las empresas de la UE pueden prohibir los signos religiosos, incluidos los pañuelos en la cabeza).

Las empresas de la UE pueden prohibir el uso visible de signos religiosos, incluidos los velos, si las normas se aplican a todos los trabajadores, dijo el jueves el Tribunal Supremo de la Unión Europea, el último fallo sobre un tema que divide a Europa desde hace años.

Sin embargo, dijo que si la prohibición realmente discrimina a una religión, es posible que las empresas tengan que demostrar ante un tribunal que existe una necesidad legítima de ella.

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El fallo se centró en un caso que involucraba a una mujer musulmana a la que le dijeron cuando pidió hacer una pasantía de seis semanas en una empresa belga que no se le permitiría usar el velo.

La compañía dijo que tiene una regla de neutralidad, lo que significa que no está permitido cubrirse la cabeza en sus instalaciones, ya sea con gorra, sombrero o bufanda.

La mujer presentó su denuncia ante un tribunal belga, que posteriormente solicitó el asesoramiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.

“La norma interna de una empresa que prohíba el uso visible de signos religiosos, filosóficos o espirituales no constituye discriminación directa si se aplica a todos los trabajadores de forma general e indiferenciada”, afirma la sentencia del TJUE.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que la regla de neutralidad de un empleador podría considerarse indirectamente discriminatoria si resulta en una desventaja para alguien de una religión o creencia en particular.

Dijo que en esta controversia en particular, correspondería a un tribunal industrial en Bruselas determinar si esto era cierto.

El tribunal sostuvo que la desigualdad de trato de los empleados no constituiría una discriminación indirecta si estuviera objetivamente justificada por un fin legítimo de la empresa, que el empleador tendría que probar.

El TJUE dijo el año pasado que las empresas de la UE podrían prohibir a los empleados el uso de pañuelos en la cabeza bajo ciertas condiciones si es necesario para proyectar una imagen de neutralidad en los clientes.

En Alemania, la prohibición del velo para las mujeres en el trabajo ha sido controvertida durante años, especialmente en lo que respecta a las aspirantes a maestras en las escuelas públicas y a las juezas en formación.

Francia, hogar de la minoría musulmana más grande de Europa, prohibió el uso del velo islámico en las escuelas públicas en 2004.

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Información de Foo Yun Chee; Editado por John Chalmers y David Clarke

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