Venezuela: la resolución modifica los códigos arancelarios en el decreto que establece exenciones del pago del IVA, derechos aduaneros y servicios aduaneros

Venezuela: la resolución modifica los códigos arancelarios en el decreto que establece exenciones del pago del IVA, derechos aduaneros y servicios aduaneros

En breve

El 30 de agosto de 2022 el Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior emitió la resolución núm. 017-2022 («Resolución«),1 con lo cual se eliminaron los códigos arancelarios y se insertaron en el Anexo I del decreto 1 de mayo de 2022 n. 4.683 («Decreto«).2 El Decreto estableció la exención del pago del impuesto al valor agregado (IVA), derechos de aduana e impuestos de servicios aduaneros para la importación de determinados bienes y sectores económicos hasta el 31 de diciembre de 2022.3

La Resolución entró en vigencia el 12 de septiembre de 2022 (es decir, cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela).


  1. Códigos arancelarios eliminados del decreto
    • La resolución eliminó 10 códigos arancelarios del Apéndice I del decreto: 3506.10.90.00, 3506.91.10.00, 3506.91.20.00, 3506.91.90.00, 3506.99.00.00, 5607.41.00, 7009.91.00.00, 7009.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00. .00.00 y 860.00.00.00.00.00 y 854.00.00.00.00.00.00 y 854.00.00.00.00.00 y 854.00.00.00.00.00.00 y 854.00.00.00.00.00.00.00 y 864.00.00.00.00.00 y 854.00.00.00. .00.00 y 5607.41.00, 7009.91.00.00, 7009.00.00.00.00.00. .00.00. A estos artículos no se les otorgará el beneficio de la exención.
    • Estos códigos se refieren a las siguientes mercancías: productos de cualquier clase utilizados como adhesivos a base de caucho oa base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, dispersos o para ser dispersados ​​en un medio acuoso; hilo para atar; espejos retrovisores sin marco y con marco para vehículos; cables, trenzas y artículos similares de cobre sin aislar para la electricidad.
    • Como consecuencia de su supresión del Anexo I del Decreto, los referidos códigos arancelarios no gozarán de exención del impuesto de importación, IVA y servicios aduaneros de importación, así como de cualquier otro impuesto o tasa aplicable según el ordenamiento jurídico vigente. , incluido el IVA aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional.
  2. Códigos arancelarios agregados al decreto
    • La resolución agregó los siguientes 24 códigos arancelarios al Anexo I del decreto: 2907.21.00.00, 2822.00.10.00, 2836.20.10.00, 3102.50.11.00, 3102.50.19.00, 3102.50.90.00, 3204.19.11.00, 30.501.1, 30.501. , 4004.00.00.00, 4016.95.90.00, 4016.99.90.00, 4504.90.00.10, 4821.10.00.00, 4911.99.00.00, 7217.30.10.00, 7312.10.10.10, 7312.10.90.10, 7314.49.00.00, 7318. .90.90, 7616.99.00.10 y 7616.99.00.91.
    • Estos códigos se refieren, entre otros, a los siguientes productos: resorcinol y sus sales; óxido de sal de cobalto; sustancias anhidras; fertilizantes con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 16,3% en peso; alambre de hierro con un contenido de carbono del 0,6 % o más en peso; láminas y tiras de aluminio.
    • Como consecuencia de su inclusión en el Anexo I del Decreto, los referidos códigos arancelarios se beneficiarán de la exención del impuesto de importación, IVA y derechos de aduana, así como de cualquier otro impuesto o tasa aplicable según el ordenamiento jurídico vigente, incluido el IVA. aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional.
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versión en español


1 Publicado en la Gaceta Oficial no. 42.455 de 5 de septiembre de 2022.
2 Publicado en el Diario Oficial no. 42.455 de 5 de septiembre de 2022.
3 Anterior: Aviso legal «Venezuela: el decreto prevé exenciones del pago del IVA, derechos de aduana y servicios aduaneros para la importación de determinados bienes y sectores económicos» en Venezuela: Decreto establece exenciones del pago de IVA, aduanas – Baker McKenzie InsightPlus

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