Venezuela: Ministerio de Salud emite lineamientos para el etiquetado de alimentos que contengan azúcar y grasas saturadas y trans

Venezuela: Ministerio de Salud emite lineamientos para el etiquetado de alimentos que contengan azúcar y grasas saturadas y trans

En breve

El Ministerio de Salud emitió la Resolución nro. 137 de 2 de diciembre de 2021 («Resolución»)1 por el que se establecen directrices para el etiquetado de alimentos destinados al consumo humano que contienen (i) azúcar, (ii) grasas saturadas y (iii) grasas trans («Nutrientes»). La resolución entró en vigor el 7 de diciembre de 2021.

La resolución regula el etiquetado de los alimentos mediante el uso de rotulado frontal en los envases y es aplicable a los alimentos procesados ​​o envasados ​​que se comercialicen en el país.

Las industrias encargadas de la producción de alimentos con Nutrientes tienen 36 meses a partir del 7 de diciembre de 2021 para cumplir con lo dispuesto. Las industrias que producen alimentos envasados ​​en envases retornables tienen una vida útil de cinco años. Los alimentos que contengan Nutrientes que hayan sido producidos, distribuidos y comercializados con anterioridad a la expedición de la Resolución y durante los primeros 36 meses de su publicación podrán ser comercializados hasta su vencimiento, utilizando el etiquetado en su poder al momento de la distribución y comercialización.


Los aspectos más relevantes de la resolución son los siguientes:

  1. Los alimentos procesados ​​o envasados ​​para ser ofrecidos al consumidor final que utilicen alguno de los Nutrientes, y que tengan en su composición final la cantidad establecida en la siguiente tabla, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución.
Nutrientes Si contiene 100 g de alimento sólido Si contiene 100ml de alimento líquido
azúcares añadidos Igual o mayor a 11 g Igual o superior a 5,5 g
Grasas saturadas Igual o mayor a 5 g Igual o mayor a 3 g
Grasas trans Mayor que 0 g Mayor que 0 g
  1. Los alimentos procesados ​​o envasados ​​que contengan los Nutrientes en cantidades iguales o superiores a las indicadas en la tabla a la que se refiere el punto 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos de etiquetado:
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2.1 Coloque un octágono negro con un borde blanco en el frente de la etiqueta del envase.

2.2 El texto dentro del octágono debe decir «ALTO EN» seguido de «AZÚCAR», «GRASAS SATURADAS» o «GRASAS TRANS», según corresponda.

2.3 La parte inferior del octógono debe decir «Ministerio del Poder Popular para la Salud».

2.4 El símbolo octogonal deberá (i) ser claro, indeleble y fácilmente legible en circunstancias normales de compra y uso, y en ningún caso podrá taparse total o parcialmente; (ii) el texto dentro del símbolo octogonal debe estar escrito en Arial negrita, mayúscula y blanco; y (iii) toda la iconografía del símbolo octogonal debe ser negra (código CMYK: C 0%, M 0%, Y 0%, K 100%).

Ejemplo (solo en español):

2.5 La Resolución establece las dimensiones y proporciones del símbolo, así como su ubicación en caso de que los productos tengan más de una etiqueta. Los alimentos que tengan más de una etiqueta deberán seguir el siguiente orden: (i) azúcar; (ii) grasas saturadas; (iii) grasas trans; y (iv) sodio.

  1. Sólo se permitirá el uso de stickers o etiquetas en el caso de importaciones envasadas para el consumidor final. No es necesario utilizar etiquetas adhesivas en productos importados que ya contengan una etiqueta con advertencias en español sobre alto contenido de nutrientes.
  2. Industrias productoras de alimentos ricos en sodio de conformidad con lo dispuesto en la Resolución no. 011,2 y que ya hayan implementado el proceso de etiquetado, tienen 36 meses para adecuar el etiquetado de sus productos de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
  3. En caso de incumplimiento de la Resolución, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria podrá aplicar medidas cautelares y/o sanciones administrativas según el delito.
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Hacer clic aquí para leer este aviso en español.


[1]Resolución nro. 137 del 2 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud (publicado en la Gaceta Oficial n° 42.271 del 7 de diciembre de 2021).

[2]Resolución nro. 011 (publicado en el Diario Oficial N° 41.804 del 21 de enero de 2020).

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